Resumen: El recurso de apelación solicita la nulidad del juicio en instancia por falta de imparcialidad del tribunal. Se refiere a determinadas expresiones vertidas por el Presidente del Tribunal durante la vista. Se contesta que, no siendo exquisitas desde la perspectiva del trato deferente, no trasladan a la víctima la potestad de decidir si respondía o no a las preguntas que se formulasen. Tampoco afecta a la imparcialidad que se recuerde a un testigo expresamente, en el curso del interrogatorio, su obligación de decir verdad. El texto de la sentencia recurrida no refleja una posición previa del tribunal sobre la culpabilidad del acusado. La fiabilidad del testimonio de la víctima no queda afectada por contradicciones en aspectos accesorios. Del dictamen médico forense se desprende que existió una interacción sexual entre acusado y víctima y que esta presentaba lesiones como consecuencia de ello. También se prestaron otras testificales que corroboraron los hechos. No se encuentra motivación espuria: no lo es el hecho de que no revelase que había mantenido relaciones voluntarias con otra persona. Alegada la unidad natural de acción frente al delito continuado apreciado en la sentencia recurrida, existen dos acciones sexuales separadas temporalmente. No concurre la atenuante de dilaciones indebidas: el procedimiento no ha llegado a cuatro años y no ha habido periodos de paralización relevantes. La indemnización ha sido correctamente fijada.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de amenazas. Denunciado por proferir de forma reiterada expresiones amenazantes dirigidas hacia una profesional médico cuyo informe de salud ha sido incorporado a un expediente de la Seguridad Social. Delito leve de amenazas. Elementos típicos del ilícito de amenazas. Expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, que deben acompañarse de un propósito serio, firme y creíble de materializar el anuncio del mal. Es irrelevante que quien profiere las amenazas tenga o no intención de cumplirlas, bastando que transmita a los amenazados la sensación de que va en serio.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena como autor de un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años. Presunción de inocencia. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. La Sala confirma la existencia de prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia. LO 10/2022. No procede la aplicación retroactiva de la LO 10/2022 por cuanto la pena mínima imponible de acuerdo con dicho marco normativo (12 años y 6 meses de prisión) resulta superior a la pena impuesta en sentencia (11 años de prisión).
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 35 delitos de pornografía infantil. No existió indefensión con motivo del secreto de sumario. Se estima el recurso del Mº Fiscal. Indebida imposición de las penas de alejamiento e incomunicación del art. 57 CP (anterior a la LO 8/2021). Estas penas accesorias impropias son facultativas en principio. Solo se convierten en obligatorias cuando estos delitos se han cometido contra las personas enumeradas en el párrafo segundo del art. 57 CP. Rige el principio acusatorio, y sólo las interesó una perjudicada, personada como acusación particular. Resulta improcedente añadir 34 penas no solicitadas. El Fiscal no las solicitó, de modo meditado, reflexionado y razonable; máxime si evaluamos los factores que el precepto ordena tomar en consideración para establecer tal pena. Asimismo, procede rebajar la duración de estas penas: hay que estar a la duración de la pena impuesta respecto de esta víctima, y no a la pena imponible solicitada, ni al máximo resultante de la acumulación de penas impuestas por otros delitos en relación de concurso real. Indebida determinación de la responsabilidad civil: el Fiscal individualizó las cantidades a reconocer a favor de cada víctima, atendiendo a los factores concurrentes en cada caso, sin embargo el Tribunal asignó a todas ellas la misma cantidad de 5.000 euros. Las peticiones indemnizatorias que se hacen por diversos delitos en concurso real no pueden concebirse como vasos comunicantes, de forma que la mengua en unas cantidades permita incrementar otras, ignorando los montos indemnizatorios pedidos en cada caso.
Resumen: Los requisitos para la adopción de una orden de protección en supuestos de violencia de género pasan no solo por la constatación de la existencia de indicios racionales de criminalidad, sino sobre todo, y muy principalmente, por la valoración del riesgo de reiteración delictiva al tratarse de medidas que afectan a derechos fundamentales del investigado que conllevan la necesidad de una proporcionalidad entre los hechos cometidos presuntamente delictivos y los fines que con la adopción de las medidas cautelares pretenden conseguirse.
Resumen: Se desestima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del acusado, que alegaba error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia e indebida individualización de la pena. En primer lugar, la Sala rechaza el alegato de error probatorio señalando que la sentencia de instancia realiza una valoración razonada, lógica y completa del material probatorio, conforme a los principios de inmediación y contradicción, apreciando la credibilidad de la víctima y la coherencia de su testimonio, corroborado por otros indicios objetivos. Recuerda que la valoración de la prueba corresponde al órgano sentenciador y que solo puede revisarse en apelación si resulta arbitraria o irracional, lo que no concurre en el caso. La revisión en segunda instancia no puede sustituir la inmediación del juez de instancia salvo irracionalidad patente. Respecto a la presunción de inocencia, el Tribunal destaca que la condena se apoya en prueba de cargo suficiente, practicada con todas las garantías, y que el relato de hechos probados se sustenta en la convicción judicial derivada de dicha prueba. De este modo, se desestima la alegación de vulneración del derecho fundamental del artículo 24 CE. En cuanto a la individualización de la pena, la Sala afirma que la misma se ha fijado dentro de los márgenes legales y atendiendo a criterios de proporcionalidad y culpabilidad, ponderando la gravedad de los hechos y la ausencia de circunstancias atenuantes. La decisión del juzgado se considera motivada y ajustada al artículo 66 del Código Penal, por lo que no procede su modificación. Es una necesidad motivar la pena dentro del margen legal conforme a los criterios del art. 66 CP.
Resumen: Se interpone recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, que condenó al recurrente como autor de un delito de agresión sexual.
Ante la alegación de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, se analizan las limitaciones de ese motivo de casación, que no habilita para una revisión probatoria total.
En cuanto a la retroactividad de la norma penal favorable, promulgada mientras la sentencia pende de recurso, se estima el motivo relativo a la aplicación retroactiva de la legislación posterior, al ser favorable al reo.
Resumen: Las limitaciones o más bien restricciones probatorias establecidas en el sistema escocés relativas a las pruebas en delitos son absolutamente acordes con los estándares europeos e internaciones sobre la prueba en los delitos contra la libertad sexual, cuyo eje se centra en proteger a las víctimas , garantizando un juicio justo, minimizando la revictimización, y evitando la admisión de pruebas sobre el historial sexual de la víctima que no sean relevantes para el caso. Suficientes las garantías establecidas para caso de imposición de pena de cadena perpetua. El posible déficit del derecho de defensa, lo ha podido producir la actuación del reclamado. El contenido de la orden de detención emitida por las autoridades judiciales de Escocia que da lugar a la extradición cumple con lo prevenido en Acuerdo de Comercio y Cooperación. El transcurso de los plazos de decisión establecidos en el Acuerdo no lleva consigo el archivo del procedimiento.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de calumnias a los miembros de la Policía Vasca, por cuanto las manifestaciones que fueron realizadas por la acusada imputando a los agentes que intervinieron en su detención una conducta de causación dolosa de lesiones fueron realizadas con conocimiento de su falsedad, y consistieron en la imputación directa a los funcionarios policiales que habían participado en su detención, de la causación de un delito de lesiones, cumpliéndose los elementos del tipo.
La calumnia tiene que contener una serie de elementos como son: Debe de ser una imputación falsa. Tiene que referirse a hechos concretos. Tratarse de un delito público. Estar dirigida a una persona específica. El autor de la calumnia tiene que ser consciente de que es una falsedad. Todo ello se cumple en el caso presente. En el Código Penal español, las calumnias contra funcionarios públicos realizada con publicidad se regulan dentro de los delitos contra el honor, específicamente en los artículos relacionados con la calumnia e injuria. Si la calumnia se refiere a hechos concernientes al ejercicio de sus cargos, no se requiere querella de la persona ofendida, bastando la denuncia. No procede establecer responsabilidad civil en cuanto al honor del colectivo policial.
Resumen: Cuestiona el recurrente condenado en la instancia por delito intentado de homicidio la valoración probatoria efectuada y, en concreto, que concurriera en su actuar un dolo homicida que fuera más allá del ánimo de lesionar a su pareja. El tribunal de alzada desestima tal error atendiendo al caudal de datos a favor de la fiabilidad del relato ofrecido por la denunciante, sin otorgar ningún potencial desacreditativo a las contradicciones y excesos verbales en extremos puntuales de su relato, que el propio el tribunal a quo valoró y descartó. El tribunal de instancia infiere el ánimo homicida a partir de la dinámica comisiva desplegada por el acusado, ejecutando de forma repetida y contumaz sucesivos actos que valora como inequívocos, concluyentes e idóneos para causar la muerte de la denunciante. Cuestiona también el recurrente la falta de constancia en los hechos probados de la sentencia de una referencia expresa al dolo homicida. Se desestima el motivo señalándose que aunque el elemento subjetivo del tipo penal debe ser inferido por el tribunal a partir de datos fácticos que deben en la declaración de hechos probados de la sentencia, sin embargo, no tiene tal mención, ni su omisión, una verdadera trascendencia cuando los hechos probados contienen una exposición lo suficientemente detallada sobre los elementos fácticos de carácter objetivo a partir de los cuales el tribunal realiza -bien que en la fundamentación fáctica de la sentencia- la inferencia sobre el ánimo con el que actuó el acusado.
